Las circunstancias del caso son especialmente relevantes puesto que el Gobierno ha decretado el Estado de Alarma y la restricción de la libertad deambulatoria.

Dicha medida posee un gran trascendencia práctica y es qué ocurre con la guarda y custodia de los menores y el régimen de visita de los progenitores no custodios.

La atribución de la custodia que se establece tras la ruptura matrimonial o de la pareja de hecho, como en este caso, o el cambio de custodia si fuera procedente, es una medida que debe ser adoptada en beneficio de los hijos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92 del Código Civil.

Una vez más debe privar el interés del menor sobre los deseos de los padres, y es de tal magnitud la trascendencia de la medida que se adopta, que lo fundamental es otorgar estabilidad, tranquilidad y confianza a los menores.

La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este" (STS 27 de abril 2012, citada en la STS 370/2013).

Pues bien, a pesar de que nada impide que se sigan cumpliendo los regímenes de visitas establecidos, lo cierto es que en un momento de pandemia, donde el número de fallecidos es exorbitado, el traslado de menores debe realizarse siempre en función del interés del menor y por tanto adoptando las garantías necesarias para preservar su salud.

De hecho las diversas audiencias provinciales han mantenido criterios dispares al respecto, por lo que el Consejo General del Poder Judicial acordó que mientras dure el estado de alarma es el Juez de Primera Instancia (Familia) quien decida en cada caso si se mantiene el régimen de visitas establecido o se adapta a las circunstancias que estamos viviendo.

Es importante destacar que nuestra recomendación es que siempre que sea posible el menor permanezca con el progenitor custodio y que el régimen de visitas se realice a través de videoconferencia, pues hoy por hoy todos tenemos whatsapp en el móvil, lo que permite tener un contacto directo con nuestro familiares y al mismo tiempo guardar la cuarentena.

Hemos de destacar que la labor de los profesionales que forman la sección de Derecho de Familia de LMTABOGADOS se basa siempre en el interés del menor, asesorando desde el inicio del procedimiento a nuestros clientes, con la pasión y compromiso que caracterizan este despacho en la defensa de sus legítimos intereses.

Por ello, desde LMTABOGADOS no queremos dejar pasar la ocasión de recomendarles que acudan siempre a un especialista jurídico, por ello no duden en llamarnos al 981922392, también estamos a su disposición en la dirección: Juan Flórez nº 76, primero, 15005, La Coruña, y en la web: www.lmtabogados.com o en nuestro mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.