Desde LMTABOGADOS queremos aprovechar estos momentos de confinamientos para informarles sobre los Derechos que les asisten durante el Estado de Alarma generado por el Coronavirus. En especial queremos llamar la atención sobre la abusiva aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tanta polémica política levantó en el momento de su promulgación y que ahora se aplica de manera reiterada sin que se escuche el más mínimo murmullo de reprobación ni en los medios de comunicación ni en los partidos políticos que antes la criticaban y que hoy son los encargados de aplicarla con todo rigor y en múltiples ocasiones cercenando los Derechos de los Ciudadanos.

La Ley parecía que iba a tener un corto recorrido puesto que todos los grupos de la oposición pedían su derogación pero una vez que estos han llegado al gobierno se ha convertido en un instrumento imprescindible para sancionar los incumplimientos al decreto del Estado de Alarma.

La base de esta ley es la denominada “Seguridad Ciudadana” que la propia norma define como: “la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos”.

La Exposición de motivos de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo, recoge el mandato constitucional para nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Española.

Es decir, la finalidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado es proteger a los ciudadanos en el libre ejercicio de los Derechos y Libertades recogidos en la Constitución.

Sin embargo, desde LMTABOGADOS creemos que los Derechos recogidos en la Constitución se están vulnerando de manera flagrante por el Decreto de Estado de Alarma y para ello se está utilizando de manera escandalosa la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada en su momento “Ley Mordaza”, en especial en la cuestión de la identificación de los ciudadanos.

La Ley de Seguridad Ciudadana dedica un capítulo entero a la “documentación e identificación personal”, ocho artículos que han causado más de un quebradero de cabeza a los ciudadanos que se ven abordados en la vía pública por las fuerza de seguridad del Estado.

Se parte de la base de que todos los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), pues es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular, siendo además obligatorio a partir de los catorce años.

En LMTABOGADOS consideramos aconsejable que se expida a los menores a partir de los 3 años de edad, especialmente si existen procesos de separación o divorcio, ya que ello facilita la identificación del menor puesto que el libro de familia carece de identificación fotográfica.

Pues bien, centrémonos en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana (que regula la identificación de las personas), el cual permite a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad requerir la identificación de los ciudadanos siempre y cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción o cuando en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Es decir, si existen indicios de que se ha cometido un delito o la identificación pueda evitar su comisión.

Sin embargo, por desgracia nuestros agentes, incluidos los de seguridad a los que no les está permitida esta función, se extralimitan e identifican a los ciudadanos sin que existan indicios de la existencia de un delito, simplemente por el mero hecho de identificar a los mismos, lo que en sí mismo es un uso ilegítimo del poder coactivo del Estado que les confiere la Constitución de 1978.

Este hecho se ha visto multiplicado durante el Estado de Alarma, llegando a la detención de ciudadanos que circulaban por la vía pública, requiriéndoles el DNI por infringir el confinamiento y deteniéndolos por no llevarlo y resistirse a su identificación.

En este punto, desde LMTABOGADOS queremos manifestar que SOLO cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.

Es importante señalar que el Estado de Alarma ha cercenado los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española de 1978, en especial a la LIBERTAD (Articulo 17) al imponer un confinamiento, a la LIBRE ELECCION DEL DOMICILIO y a CIRCULAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL (Artículo 19) a no permitir los desplazamientos a segundas residencias, al SECRETO DE LAS COMUNICACIONES (ARTÍCULO 20) al monitorizar las redes sociales, en especial instrumentos como WHATSAPP, a la REUNION PACIFICA Y SIN ARMAS (Articulo 20) al no permitir las reuniones familiares o de amigos, y el Artículo 35 el DERECHO AL TRABAJO al decretar el cierre de la producción nacional e impedir a millones de personas ir a trabajar.

Pero aunque consideremos lógico que estos Derecho puedan verse limitados o restringidos en aras a un bien mayor como pueda ser la salud, hay que tener en cuenta que en el momento de escribir este artículo (13 de abril de 2020) llevamos 166.019 casos de coronavirus diagnosticados y 16.972 muertos, lo cierto es que jurídicamente no se puede limitar dichos Derechos mediante un Real Decreto puesto que el Artículo 55 de la Constitución Española de 1978 establece taxativamente que. “los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción”.

El Estado de Alarma no permite restringir Derechos Fundamentales y mucho menos ser sancionado por ello.

Sin embargo, se han producido más de 2.000 propuestas de sanción, detenciones e ingresos en prisión en base a supuestos incumplimientos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En LMTABOGADOS consideramos que estas sanciones pueden ser consideradas por nuestros jueces y tribunales nulas de pleno derecho y por tanto revocar las sanciones impuestas y solicitar daños y perjuicios por las privaciones de libertad y los atentados al honor de las personas a las que han tachado de delincuentes e insolidarios por saltarse un confinamiento establecido de manera ilegal.

Por ello, si cree que se han vulnerado sus Derechos puede ponerse en contacto con nosotros, LMTABOGADOS, recordándoles que estamos a su disposición en la dirección Juan Flórez nº 76, primero, 15005, La Coruña, o en el teléfono 981922392. VISITEN NUESTRA PÁGINA WEB: www.lmtabogados.com o a través de email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.