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Aquí encontrarás el dia a día del despacho LMTABOGADOS.

A día de hoy (29 de abril de 2020) se han producido más de 759.290 propuestas de multa y se han detenido a 6.776 personas, una cifra escandalosa.

La obediencia debida viene definida como: la obligación de obedecer una orden, sin cuestionarse la misma, con independencia de si esta puede considerarse como una actuación excesiva, arbitraria y de difícil encaje legal. Nos lo ordenan y cumplimos.

Ya pusimos de manifiesto nuestra opinión al respecto de la vulneración flagrante de los Derechos recogidos en la Constitución por el Decreto de Estado de Alarma y de la utilización escandalosa de la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada en su momento “Ley Mordaza”, en especial la cuestión de la identificación de los ciudadanos.

Por ello, en este artículo nos centraremos en la responsabilidad de los funcionarios públicos, en especial la de los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en relación al cumplimiento de las órdenes emanadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma.

El delito de desobediencia por parte de los miembros de la Administración, ya sea del Estado, Autonómica o municipal, viene recogido en el artículo 410 de nuestro Código Penal: “1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general”.

Este delito incluye a todos los funcionarios públicos salvo a los miembros de las Fuerzas Armadas que se rigen por su propia normativa penal: El Código de Justicia Militar.

Por tanto, para los funcionarios la regla general es obedecer el mandato de los superiores jerárquicos.

Es decir, debemos estar ante una orden ajustada a derecho, una orden directa y expresa dictada por la autoridad dentro del ámbito de sus competencias y con las formalidades legales que se precisen.

Pero qué ocurre en alguno de estos supuestos: ¿Cuando la orden sea constitutiva de delito? ¿Cuando exista una infracción patente de la ley? ¿Está obligado el funcionario a obedecer dicha orden?

La respuesta es tan clara como la violación de la Ley: El funcionario no está obligado a obedecer la orden ilegal de conformidad con el propio articulado del Código Penal.

Esta “desobediencia” viene amparada por nuestra jurisprudencia. Así, las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1995 y 24 de junio de 1997 recuerdan que la doctrina de dicho Tribunal ha venido estableciendo que: “es requisito esencial que el mandato a que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita”.

Esto es especialmente relevante cuando hablamos de nuestros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (con excepción de las Fuerzas Armadas) y así lo ha puesto de manifiesto la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Quinta, de 22 de Marzo de 2018, número de Sentencia: 32/2018 - Nº de Recurso: 117/2017: “En nuestro ordenamiento no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice. El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal, esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico”.

Pero, ¿qué pasa cuando existe duda sobre la licitud de la orden, cuando el funcionario tiene dudas y sospecha que la misma no es legal? El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 5 de mayo de 1990, establece que la obediencia no es absoluta y que el funcionario subordinado jerárquicamente tiene el deber de examinar si la orden que recibe es justa o antijurídica, “ya que no se le puede exigir un acatamiento ciego a toda orden que reciba del superior”.

Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 270/2008 (Sección 2ª), de 29 mayo, señala: “La eximente de obediencia debida según la doctrina del Tribunal Supremo prevé una exención de la responsabilidad cuando el receptor del mandato incida en error sobre la ilicitud del mismo, creyéndolo de buena fe, legítimo o que, aun percibiendo la antijuridicidad de la orden, se viera compelido a aceptarla, pues el incumplimiento del mandato llevaría consigo la pérdida del empleo, de tal modo que en su situación real no podría serle exigible humanamente otra conducta”.

En resumen, es posible la desobediencia ante toda orden contraria al ordenamiento jurídico.

Por ello, si cree que se han vulnerado sus Derechos puede ponerse en contacto con nosotros, LMTABOGADOS recordándoles que estamos a su disposición en la dirección Juan Flórez nº 76, primero, 15005, La Coruña, en el teléfono 981922392, o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. VISITEN NUESTRA PÁGINA WEB: www.lmtabogados.com