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Aquí encontrarás el dia a día del despacho LMTABOGADOS.

Como ya indicamos, a día de hoy se han producido más de 759.290 propuestas de multa y se han detenido a 6.776 personas, una cifra escandalosa por cuanto enmascara situaciones arbitrarias por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En primer lugar, hemos de reiterar nuevamente que la orden, el mandato de la autoridad, debe ser claro y realizado en el legítimo ejercicio de sus funciones. Hablamos de un apercibimiento formal realizado por un agente de la autoridad, identificado como tal, advirtiendo de las consecuencias de infringir una norma concreta del ordenamiento jurídico.

La acción u omisión del sujeto infractor es desobedecer, lo cual supone conocer el mandato y omitir el comportamiento que impone ese mandato. Para poder omitirlo tiene que ser conocido su contenido y su objeto.

El mandato puede ser administrativo, por ejemplo saltarse un precepto administrativo como la prohibición de NO FUMAR, o penal, infringiendo uno de los preceptos del Código Penal, lo que daría lugar a un delito.

La conducta del sujeto tiene que ser por tanto antijurídica para que sea delito. Lo que constituye el delito es el hecho de conocer el mandato, el deber de atenderlo y el hecho de no atenderlo.

Y para que sea delito no basta con la desatención del mandato, sino que esta ha de ser grave, por lo que esa gravedad necesita de un criterio de ponderación de las circunstancias tanto del sujeto como del propio mandato.

El delito de desobediencia protege el bien jurídico que es el orden público. Lo protege mediante la defensa, instrumental a ese fin, del principio de autoridad.

Concretamente en cuanto a ese principio supone la necesidad de que los mandatos concretos emitidos por la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones no sean desconocidos por los concretos destinatarios de ellos.

Por tanto para que nos encontremos ante un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal se requieren los siguientes elementos: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes; b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena; e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta.

Como se puede observar. la conducta ha de ser grave, puesto que la desobediencia leve está destipificada desde la reforma del 2015.

No son conductas graves aquellas que NO pongan en riesgo o afecten al Orden Público, es decir, al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

Y son conductas punibles la Resistencia (resistencia pasiva grave del artículo 556 del Código Penal) y el Atentado (resistencia activa grave del artículo 550 del Código Penal).

Cuestión distinta es que el agente quede desapoderado de su condición de agente de la autoridad a consecuencia de sus propios actos . Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 1992 puso de manifiesto que: "tanto el cumplimiento de un deber como el ejercicio legitimo de un derecho u oficio no constituye una patente para que bajo su amparo puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que, es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad".

Al calor del establecimiento del Estado de Alarma se han producido múltiples altercados entre personas que se encontraban en la calle y agentes de la autoridad que les requerían para que cumpliesen el confinamiento obligatorio establecido por el gobierno.

Sin embargo, hemos visto imágenes de agentes reduciendo e insultando a un joven que conducía su moto por su localidad, y lo que en un principio era una intervención normal de los agentes de la autoridad se convirtió en una riña entre particulares. ¿Por qué? Pues porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ido delimitando el contenido y alcance de la "notoria extralimitación", que en definitiva comporta la reducción a mero particular de la autoridad, y así ha estimado que la misma concurre: "cuando insultan, provocan y se dirigen en actitud amenazadora contra la persona a quien intentan imponer su mandato (sentencia de 28 de junio de 1.922), cuando existe una actitud de provocación por parte de la Autoridad (sentencia de 8 de abril de 1.922), cuando se profieren por la misma insultos o injurias.

En definitiva, cuando la autoridad agente o funcionario público se excede en sus funciones, de modo que es tal exceso el que provoca la reacción violenta del sujeto activo del hecho.... ese exceso hace perder la condición pública en base a la cual la Ley protege a dicho sujeto pasivo en estos delitos" (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1992), en cuanto tal protección "solo está concebida para el caso de moverse dentro de su actuación normal, conforme a Derecho” (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1991), de modo que "la notoria extralimitación del sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones le priva de la especial protección que le dispensa este artículo y le convierte en mero particular" (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1994).

En resumen, NO toda desobediencia ante toda una orden emitida por la autoridad es sancionable ni administrativamente ni penalmente.

Lo que sí es punible penalmente son la resistencia y el atentado.

Por ello, si cree que se han vulnerado sus Derechos puede ponerse en contacto con nosotros, LMTABOGADOS recordándoles que estamos a su disposición en la dirección Juan Flórez nº 76, primero, 15005, La Coruña, en el teléfono 981922392 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. VISITEN NUESTRA PÁGINA WEB: www.lmtabogados.com